Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón a la materia para conocer la presente demanda por motivo de Rendición de Cuenta, incoada en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2017, por los abogados YELITZA APONTE, NORIS ALCON, JOSÉ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.168.069, V-8.671.766 y V-13.593.855, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 275.264, 217.885 y 256737 respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida Aránzazu, edificio gran palacio, piso 3, oficina 16, Valencia estado Carabobo, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Gloria Carolina Sosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.674.848, contr.....