Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el ciudadano EDGAR JOSÉ HERNANDEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.690.302, de este domicilio, y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelva: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadana EDGAR JOSÉ HERNANDEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.690.302, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías descrita en la solicitud presentada en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), ubicada en la calle Manrique cruce con calle Independencia, casa Nº 11-34, sector El Chuchango de la ciud.....