-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por el ciudadano ENRIQUE GUILLERMO RIVAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-7.532.666, domiciliado en San Carlos estado Cojedes, actuando en su propio nombre y representación de sus hijas CINDY DAYANA RIVAS PÉREZ y CINTHYA DAYANIRIAS RIVAS PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.486.761 y V-18.503.719; debidamente Asistido por el abogado en ejercicio ALAN JOSÉ SILVA FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° 17.888.726, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 145.653 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos: ENRIQUE GUILLERMO RIVAS PÉREZ, CINDY DAYANA RIVAS PÉREZ y CINTHYA DAYANIRIS RIVAS PÉREZ, en sus condiciones de esposo e hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HE.....