Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: la INADMISIBILIDAD de la Solicitud de Medida de Protección, presentada por la abogada Anavith Gisela Moreno Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.899.709, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.488, actuando en su condición de Defensora Pública Primera Agraria del estado Cojedes y en nombre y representación de la Ciudadana Norma Gioconda Febles Briceño, titular de la Cédula de Identidad Nº V-89.266.375, quien a su vez es representada por el Ciudadano Daniel Antonio Guerra Suarez, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.666.158, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de San Carlos del estado Cojedes en fecha 14 de mayo de 2019, quedando inserto bajo el Nº 30, Tomo 6, Folios 152 hasta .....