este Tribunal Tercero en funciones De Control pasa a decidir y lo hace ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a pronunciarse, una vez escuchado al representante Fiscal, a la defensa pública y la declaración del imputado, en los términos siguientes: PRIMERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, tal como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hará constar en el acta respectiva. SEGUNDO: Considera quien aquí se pronuncia, después de analizar detenidamente las actas procesales que conforman la presente causa, y contrariamente a lo que sostiene el ciudadano defensor, debe concluirse en que si esta acreditada la existencia concurrente de los tres presupuestos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya.....