Por todos los razonamientos y argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, conforme a Derecho, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS ARVELO, mediante apoderado judicial, contra la ciudadana MILDRED TRINIDAD LANDAETA D´AUBETERRE, mediante apoderado judicial, todos identificados en actas.-
SEGUNDO: Se CONDENA a la ciudadana MILDRED TRINIDAD LANDAETA D´AUBETERRE, a cumplir con su obligación de HACER la TRADICION LEGAL (ENTREGA) de los bienes inmuebles indicados en el documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del municipio autónomo Falcón en fecha 12 de junio de 2003, anotado bajo el Nº 37, folios 601 al 602, protocolo primero, tomo II, constituidos por una casa, distinguida con.....