DECISIÓN
Con fuerza en la motivación antes expuesta, procede este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Por los razonamientos antes mencionados acuerda la medida cautelar de presentación periódica cada ocho (08) días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y la medida de control, vigilancia y terapia psicológica ante el Consejo de Protección de Tinaco – Estado Cojedes por el lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales "B" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se insta a la representante a que incorpore a su hijo al trabajo honesto dentro de la sociedad, para el adolescente impu.....