IVDECISIÓN.
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Juzgado Primero de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
INADMISIBLE, la demanda de REIVINDICACIÓN, presentada por el ciudadano
GILBERTO LEÓN HERRERA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular
de la Cédula de Identidad N° E-83.596.164, debidamente asistido por la profesional
del derecho LIGIA RAMONA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de
la Cedula de Identidad Nº V-8.670.353, inscrita en el Instituto de Previsión Social
del Abogado bajo el Nº 297.169, contra ÁNGEL MIGUEL RODRÍGUEZ
RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-
7.993.353.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese
copia certificada por Secretaría del presente fallo, de confor.....