DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por los ciudadanos AMANDA MERCEDES MATUTE DE DIAZ, NACARID EUGENIA, ANDREINA GRISET y FRANCISCO DAVID DIAZ MATUTE, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, esposa e hijos, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.041.680, V-11.965.261, V-15.298.821, y V-18.322.470; asistidos por el abogado en ejercicio RAMÓN EDUARDO SOLORZANO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.989.665, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.236; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos AMANDA MERCEDES MATUTE DE DIAZ, NACARID EUGENIA, ANDREINA GRISET y FRANCISCO DAVID DIAZ MATUTE, en su condición de cónyuge e hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EUGENIO DIAZ MARVEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombr.....