DECISIÓN.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la acción que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA , intentada por los ciudadanos EDGAR ORLANDO VÁSQUEZ VARGAS y FANNY VICTORIA FERNÁNDEZ RIERA, Venezolanos, Titulares de las cedulas de identidad Nos V-7.460.302 y V-13.228.262 respectivamente y de este domicilio, contra la ciudadana PETRA MARIA TOVAR, Venezolana, Titular de la cedula de identidad N° V-428.438 y de este domicilio. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Veintiséis (26) de Abril del año Dos Mil Veintitrés.....