Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE, la demanda de Divorcio, presentada por la ciudadana Yraida Darlene Aparicio Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.768.061, debidamente asistida por la Abogada Libia Parraga de Pérez, titular de la cedula de identidad Nº V-4.097.481 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.455, contra José Tanislao Cuello Rangel, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.656.722.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en con.....