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DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL AMPARO CONSTITUCIONAL, intentado por la ciudadana FLOR DE MARIA COLMENAREZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro: 12.433.641, contra los ciudadanos JOSE ALEJANDRO TORRES VIEIRA y FRANYELIS EUBELIMAR VARGAS, titulares de las cedulas de identidad Nros: 21.295.279 y 24.340.990, respectivamente; en consecuencia SE ORDENA LA RESTITUCIÓN de la ciudadana FLOR DE MARIA COLMENAREZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro: 12.433.641, de ocupar la habitación ubicada en una residencia localizada en la Avenida 5 de Julio con Don Pio Alvarado en la comunidad de Chirgua Sector 2 de la Parroqu.....