IV
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el divorcio entre los ciudadanos: PEDRO MANUEL LUNA SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.536.115, domiciliado en Macapo, Municipio Lima Blanco, estado Cojedes y YASMIRA IVÓN VILLEGAS PÉREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nºv-9.531.621, domiciliada en España con número de teléfono Nº +346697088, con fundamento en lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la jurisprudencia 1.070/2016, proferida de la Sala Constitucional; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día veintiuno (21) de Febrero del .....