/Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la Fórmula Alternativa del Cumplimiento de la Pena, Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), al penado RICHARD ALEXANDER OMAÑA GOMEZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nació el día 04/11/1974, de 34 años de edad, estado civil: Soltero, grado de instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.114.761, hijo de Jaime Omaña y Bárbara Gómez, con ultimo domicilio en el Barrio San Diego, avenida 17 casa Nº 17-38, Rubio Estado Táchira, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 29 del Texto Constitucional y las N° 2502 del 05-08-05; sentencia N° 3005 del 14-10-05, sentencias N° 1654 y 1648 ambas del 13-07-2005...". Y N° 3421 de 09/11/20.....