Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana YELITZA MERCEDES LOPEZ VILLANUEVA, antes identificada, sobre las bienhechurías que consisten en: dos locales, dos (02) baños, (01) garaje con portón de hierro, los locales con piso de cemento pulido; la referida Construcción esta fabricada en materiales tradicionales de cementos, arena, cabilla, bloques, tabelones, vigas, acerolit, ventana de hierro con vidrios, (02) puertas de hierro Santamaría y puertas de hierro en los locales, servicio eléctrico, agua servida, aguas negras empotradas, protectores de hier.....