En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, 1.- Se Declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, tal como lo solicita el Ministerio Público por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y vistas las circunstancias particulares en que fue aprehendido el ciudadano JEAN CARLOS YAJURE, cédula de identidad N° V-16.322.830, 2.- Se acuerda seguir la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, 3.- DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra del ciudadano JEAN CARLOS YAJURE, cédula de identidad N° V-16.322.830, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, fundamentando la Medida de Privación Judicial Preve.....