IV.- Decisión.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara IMPROCEDENTE la solicitud de perención de la instancia y en consecuencia, NIEGA el levantamiento de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar dictada sobre el inmueble propiedad de la demandada, constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías en el construidas, ubicado en la población de Tinaquillo del estado Cojedes, cuyos linderos son: NORTE: Con terrenos de Industrias Metalmecánicas del Centro, C.A. (Inmecenca), en CIEN METROS (100 Mts); SUR: Carretera nacional Valencia-Tinaquillo, en CIEN METROS (100 Mts); ESTE: Con terrenos que son o fueron de Inversiones Carmave, en SESENTA METROS (60 Mts); y OESTE: Con terrenos propiedad de Jorge Besereni Mardo, en SESENTA METROS (60 Mts), el cual le pertenece conforme se evidencia de documento protocolizado.....