DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, actuando en sede Constitucional declara INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones conforme a lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil; el recurso de Amparo Constitucional intentado por la ciudadana IDALIA COROMOTO GOYO DE YÉPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.435.676, de este domicilio, asistida por el abogado PEDRO ALCIBIADES LÓPEZ GUÉDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.678; contra el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA Y EL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
De conformidad con el 248 del Código de Procedimiento Civil, exp.....