Es Por considera quien aquí decide este juzgador que en el caso concreto lo procedente y ajustado a derecho como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público es imponer al imputado de autos la Medida cautelar sustitutiva Menos gravosa, consistente en la Presentación CADA QUINCE (15) DÍAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimando la solicitud de la defensa publica. Se ordena la practica de exámenes de orina, raspado de dedo a los fines de determinar si el imputado es consumidor, por lo que ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalísticas. ASÍ SE DECLARA. Lìbrese Boleta de Excarcelación.
CAUSA: 1C-2226-07
EXP. FISCAL 61.564-07.-