En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: Decreta Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, KARIN JOSÉ MAUBAYED INOJOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.989.786, hasta por la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL CUARENTA Y CUATRO (Bs.321.044,00), en caso de decretarse sobre cantidades de dinero y en caso de hacerlo sobre bienes muebles, por el doble de dicho monto, a saber, la cantidad de BOLÍVARES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHENTA Y OCHO (Bs.642.088,00).
SEGUNDO: Decreta medida provisional típica de Secuestro del bien inmueble constituido por un (1) local comercial que posee una extensión aproximada de DIECISEIS METROS CON N.....