En consecuencia, con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa de Incompetencia por el Territorio, propuesta por los ciudadanos BLANCA PETRUCCELLI, HILDA PETRUCCELLI y ORLANDO PETRUCELLI, mediante su apoderada judicial MARÍA ISELA SERRANO MATHEUS, por una parte y por la otra, la abogada JAIMAR INMACULADA LINARES LÓPEZ, en su carácter de defensora judicial de los HEREDEROS DESCONOCIDOS del ciudadano TOMMASO PETRUCELLI PIETRORENZO(+), en contra de la ciudadana GLADYS JOSEFINA NUÑEZ GARCÍA, todos suficientemente identificados en actas, consagrada en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: DECLINA la competencia por el .....