DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 8, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el Articulo 44 ord. 1 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Acuerda la continuación del asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO indicado en el artículo 372 y siguientes de la norma adjetiva TERCERO: Se impone al ciudadano GERARDO ARELIS MEDINA CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.342.150, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 10-11-1970 de 40 años de edad, soltero, grado de instrucción 1º año, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ana Casanova y Padre Inocente Medina, residenciado en Urb. El Ujano calle 11 entre calles 4 y 2 casa Nº S/N a dos cu.....