En consecuencia y con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho, como de derecho, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, al observar que son concurrentes los requisitos necesarios para la procedencia de las medidas tanto de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble antes descrito y sobre la medida mediante la cual se impida su desalojo del inmueble ampliamente descrito en autos, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE los reparos formulados a la partición efectuada en fecha 05 de febrero de 2015, y en consecuencia, se ordena a la partidora designada, la Licenciada YULISBETH DEL CARMEN YRIGOYEN RÍOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V12.769.716, inscrita en el Colegio de Licenciados en Administración bajo el Nº 08-32347, realizar una nueva partición, tomando en cuenta las.....