Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: Consumada la Perención de la Instancia-, en consecuencia, Extinguido el Proceso, en la demanda e Reconocimiento de Contenido y Firma, recibida en fecha 25 de mayo de 2017, proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por los ciudadanos Dory del Valle Silva Villalobos y Omar José Martínez García, venezolanos, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-12.770.871 y 10.328.936, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 234.913 y 234.901, respectivamente, sin que desde dicha fecha haya realizado impulso procesal alguno. Así se decide. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, todo ello, de conformidad con lo establecido en el .....