Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO JOSE GABRIEL BAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.564.977, de 48 años, soltero, vigilante, residenciado en Sarare, calle principal a tres cuadras de la Escuela.
Se Decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido ciudadano por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó la continuación de la causa por Procedimiento Ordinario. Se acordó reconocimiento Médico Forense. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.