PRIMERO: Se decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo dispuesto en los articulos 250, 251 y 251 del Código Organico Procesal Penal al imputado JEAN CARLOS TORREALBA, Cédula de Identidad (.......) por la presunta comisión de los delitos de Secuestro Breve conforme a lo establecido en el articulo 6 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, con el agravante del articulo 10 numeral 2 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, así como el numeral 12 y 16 ejusdem en perjuicio de Juan Rodríguez, Robo agravado de conformidad a lo establecido en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, Asociación para Delinquir de conformidad a lo establecido en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, con el agravante del artículo 29 numeral 4 ejusdem, Ocultamiento de Arma de Fuego y Municiones, y el delito de Resistencia de la Autoridad de conformidad al articulo 277 y 9 de la Ley de Arma y Explo.....