DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: De conformidad con el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, extiende por el Lapso de un (01) AÑO el régimen de prueba, con las condiciones que anteriormente impuestas por el tribunal que acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, agregando la obligación de asistir a las orientaciones con el fin de la reeducación dictadas acá en la ciudad de Barquisimeto en el Instituto Regional de la Mujer; SEGUNDO: Se Ordena Dejar sin Efecto la Orden de Aprehensión que pesaba sobre el acusado de autos; TERCERO: Se impone adicionalmente como obligación para el acusado, la de realizar charlas o recibir orientaciones en materia de violencia de género, por parte del Ins.....