DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por los ciudadanos LINNY ROSANGELA JIMENEZ YANEZ y ABRAHAN JOSÉ JIMENEZ YANEZ, venezolanos, mayores de edad, estado civil solteros, Estudiantes, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.992.463, V-17.889.178, respectivamente, domiciliados en Sector 23 de Enero, callejón El Liceo casa N° 12-108, de la ciudad de San Carlos, del estado Cojedes; asistidos por la abogada en ejercicio, DIGNA ZULAY GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 167.300; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, LINNY ROSANGELA JIMENEZ YANEZ y ABRAHAN JOSÉ JIMENEZ YANEZ, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana DIGNA ZULAY GONZALEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 de.....