En mérito de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón a la materia para conocer la acción propuesta por el ciudadano Omar Jaureguis Perez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.531.553 debidamente asistido por la Abogado en ejercicio Gertrudis Haydee Espinoza De Seijas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.481, contra el ciudadano Damnis Yasaida Encinoza Veliz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.193.112 de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se declina la competencia al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en virtud .....