este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir la y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: No se legitima la detención practicada al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la comisión de la guardia Nacional, por cuanto no están cubiertos los extremos establecidos, en la Ley de conformidad con el 44 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda la Libertad Plena sin restricciones. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, LA PRESUNTA Privación Ilegitima de libertad y abuso de autoridad, previsto en el artículo 268 de la Ley Orgánica para.....