Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara SIN LUGAR la querella interdictal de amparo por perturbación intentada por la ciudadana AIDA MERCEDES CASTELLANO FRANCO, mediante apoderado judicial en contra de los ciudadanos CARLOS ANTONIO CASTELLANO FRANCO y SIMÓN ERNESTO CASTELLANO MIRELES, todos identificados en actas.-
Se condena en costas a la parte querellante conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 708 del Código de Procedimiento Civil.-