DECISIÓN
Con fuerza en la motivación antes expuesta, procede este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Por los razonamientos antes mencionados acuerda:
PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó el día 23-06-2013, a las 11:30 horas da la noche por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 01 de San Carlos Estado Cojedes y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día de hoy 24-06-13, a las 5:26 horas de la tarde y recibido por este Tribunal en esta misma fecha a las 5:54 horas de la tarde, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo tanto se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley para su presentación. Así se declara. SEGUNDO:.....