IV
DECISIÓN.-
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho Homologa la Transacción realizada en fecha veinte (20) de mayo del año 2019, realizada entre los ciudadanos Orlando Pinto Aponte, actuando en su propio nombre y en su carácter de demandante, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 19.131 y el ciudadano José Freddy Silva Chandia, parte demandada, todos identificados en actas; como consecuencia de ello, se acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, quedando definitivamente firme una vez que se cumpla el lapso para ejercer recurso .....