Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda por Acción Posesoria incoada por el Ciudadano Aníbal Ramón Ollarves Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.744.322 asistido por el Abogado José Gregorio Sivira, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.312, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por no haber sido subsanada en el tiempo establecido. Así se decide. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. TERCERO: No se hace necesario la notificación del demandante de autos, por encontrarse a derecho, dejándose constancia que el lapso para interponer los recursos de Ley, comenzara a transcurrir al día siguiente de la publicación de este fallo.
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