Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Vista la aprehensión del ciudadano LUIS ANGEL MENDOZA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 20-10-1984; 25 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.276.984, residenciado en Urbanización el Valle, Calle Los Postes, casa Nº 53, Caracas Distrito Capital. Telf. 0424-162 76 06, Profesión u oficio: Obrero, se declara con lugar la solicitud realizada por los representantes de la fiscalía y la defensa y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose al efect.....