DISPOSITIVA
En base a los argumentos antes esgrimidos, este Juzgado segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Que los adolescentes (identidades que se omiten de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) fueron oportunamente presentado ante este Tribunal, siendo realizada la audiencia en la oportunidad legal dentro de las 24 horas siguientes a su aprehensión y así decide, dando cumplimiento al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .
SEGUNDO: Con respecto a la Flagrancia, observa este Tribunal que la misma encuadra en el segundo supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se LEGITIMA la aprehensión .....