IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CONFIRMA, la decisión de fecha 28 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual, declaró, sin lugar la Querella Interdictal de Amparo a la Posesión por Perturbación, intentada por los ciudadanos José Ismael Romero Molina y José Adán Romero Molina, contra el ciudadano Rómulo Ramón Romero Molina. Segundo: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado Ramón Enrique Moreán Villegas, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 28 de septiembre de 2011, proferida por el tribunal de la causa. Tercero: Se condena en costas a la parte demandante (a.....