ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, ORDENA que el adolescente (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la Lopna), a cumplir la medida de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año, de conformidad con lo establecido en el articulo 629, literal "e" en concordancia con el articulo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se iniciara en fecha 27 de Noviembre de 2006, fecha en la cual será impuesto de la ejecutoria de la sanción, la cual culminara en fecha 21 de Octubre de 2007, en virtud de habérsele descontados Treinta y ocho (38) días de detención preventiva.
Notifíquese al adolescente (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la Lopna) y su representante lega.....