este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 Y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva y Acuerda su SUSTITUCION por otra menos gravosa, a favor del ciudadano JOSE ANTONIO DORANTE de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.570.252, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a ser detención domiciliaria que deberá cumplir en el BARRIO EL CARMEN, CARRERA 9 CON CALLE 2ª CASA SIN NUMERO, A UNA CUADRA DE LA ALFARERIA INALVENSE, BARQUISIEMTO ESTADO LARA
Notifíquese a las partes de la present.....