DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY decreta: PRIMERO: Con lugar la Aprehensión en flagrancia conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El procedimiento Ordinario para la continuación de la presente causa. TERCERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN LIBERTAD prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por PERÍODOS QUINCENALES por ante este despacho, debiendo notificar cualquier cambio de residencia que hiciere, al ciudadano MANUEL ANTONIO FRENÁNDEZ OVALLES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.559.342, de nacionalidad Venezolana, de 47 años de edad, nacido el 17-01-1.959, de Profesión u oficio Chofer, Estado Civil Soltero, natural de Bachaquero Estado Zulia, residenciado en el Barrio 24 de Julio, Av. 48B, Casa Nº 1.....