En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DLE SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que en virtud de que la aprehensión del adolescente imputado: (identidad que se omite en base art. 65 y 545 de la LOPNNA), se realizó el día 22/05/2010 a las 12:15 de la tarde, por funcionarios adscritos al Destacamento No.- 2, Tinaquillo de la Policia del estado Cojedes, y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día 23 de Mayo a las 12:05 de la tarde y recibido por este Tribunal en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley; que se trata de delitos de acción Publica, como lo es el delito de ROBO (ARREBATON), previsto en el articulo 456 p.....