Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE, la demanda de Reconocimiento de contenido y firma, presentada por la ciudadana Marcos Antonio Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.278.761, debidamente asistido por el Abogado Justino Ramón Pacheco, titular de la cedula de identidad Nº V-8.671.382 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.252, contra Ramona del Carmen Melo, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.226.843.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Ci.....