Este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SOBRESEE LA CAUSA seguida al ciudadano PEDRO RAMON JUAREZ PERNALETE, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.938.143, residenciado en el Barrio La Batalla, sector 1, manzana A, casa N° 14, de esta ciudad, debido a la extinción de la acción penal, conforme lo establecido en los artículos 40, literal tercero del artículo 325 y literal séptimo del artículo 44, todos del Código Orgánico Procesal Penal, antes de su reforma, normativa ésta que se aplica por el principio de la extraactividad contemplado en el artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Por último se acuerda notificar al Fiscal Segundo del Ministerio Público, a la Defensora Verónica Ramos, y al encausado. Líbrense Boletas de Notificación. NOTIFIQUESE. REGISTRESE Y CUMPLASE. Dada, firmada y sellada en el tribunal de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los vein.....