En consecuencia, con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara PROCEDENTE en derecho la medida innominada solicitada por la parte demandante, en consecuencia, se ordena suspender temporalmente los efectos del acto de auto composición procesal de fecha 3 de diciembre de 2009, celebrado en el expediente signado con el número 5355, numeración de este Tribunal, hasta que quede definitivamente firme la presente causa, ordenándose la inserción de copia certificada de la presente decisión en el indicado expediente.-