En aras de garantizar una Tutela Judicial Efectiva y salvaguardar los principios de Economía y Celeridad Procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, segundo aparte, en el cual el Estado garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o repeticiones inútiles y en virtud de que el demandado, está domiciliado en jurisdicción del Municipio El Pao San Juan Bautista, este Tribunal acuerda declinar la competencia por razón del territorio y remitir el presente exhorto al Juzgado del Municipio El Pao de San Juan Bautista de esta Circunscripción Judicial. Se ordena su remisión al Juzgado competente. Líbrese oficio. Cúmplase.