En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRABAJO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, presentado en fecha siete (07) de febrero de 2018, por el ciudadano Juan Carlos Gámez Carmona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.545.064, actuando en su carácter de presidente de la Empresa Constructora Lisboa C.A, registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el 01 de abril del 2005, bajo el No.12 tomo 3-A, R.I.F: J-31319165-5, en virtud de que no cumplió con lo estipulado en el ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
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