En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción interpuesta por la ciudadana MARÍA CEFERINA ZAMBRANO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cedula de identidad Nº V-9.374.514, debidamente asistida por la abogada LESBIA DEL PILAR PINEDA APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.849.613 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.425. Así se decide.
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, y regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sal.....