Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, no posee Cédula de Identidad, fecha de nacimiento 24/12/1986, hijo de Judith Amparo Ortiz, residenciado en el sector Diez (10), La Paz a una cuadra del destacamento 15 a tres casas de la bodega la Colombiana, el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y 278 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ANA VIRGINIA ZAMBRANO MORAN, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente. .Líbrese Boleta de Notificación a las partes
Notifíquese a las partes
Publíquese y Regístrese.
ABOG. GISELA PARRA FUENMYAYOR
JUEZA DE CONTROL N° 2 EL SECRETARIO,
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