En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre un (01) local de uso comercial, distinguido con el número N° 2, ubicado en la Urbanización Nueva Segovia, Carreras 01 entre Calles 04 y 05, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Barquisimeto - Estado Lara, todo ello, de conformidad con el artículo 585, con el ordinal 2º del artículo 588, con el ordinal 1° y 7º del artículo 599, del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el literal "l" del artículo 41 del Decreto Nº 929 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario de Uso Comercial.
SEGUNDO: En su oportunidad, nómbrese expertos, depositario judicial y hacer uso de efectivos policiales para la protección y apoyo del mismo, ofíciese lo conducente, a los fines indicados en el artículo 21 eiusdem. Líbrese los oficios.
TERCERO: Se fija el traslado y constitución del Tribunal a fin de practicar la med.....