DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos RODOLFO ANTONIO MENDOZA SALAZAR y MARY CARMEN GIL SILVA, en fecha 11 del mes de Junio del año 1.988, en la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, inserta el acta bajo el número 69, folio 103 Fte., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1988. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del hijo menor será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia del hijo menor la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) Mensuales, también se establece que los gastos de ropa, calzado, útiles escolares, médico, juguetes, serán compartidos entre ambos padres. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre po.....